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Suprema Corte ‘tira’ la Ley Bonilla; la califican como fraude constitucional

Noticiasenmichoacan 11.05.2020
SCJN ley bonilla
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El pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes por unanimidad de 11 votos la inconstitucionalidad de la llamada ‘Ley Bonilla’, la cual ampliaba de 2 a 5 años la gestión de Jaime Bonilla como gobernador de Baja California.

La Suprema Corte consideró que la reforma que dio origen a dicha ley resulta un “gran fraude” postelectoral y a la Constitución, además de que representa un ilícito atípico maquinado desde el Congreso de Baja California mediante un efecto corruptor que manipuló la Carta Magna y los principios de la democracia.

Los ministros establecieron que la reforma impulsada por el partido Morena en el Congreso de Baja California resultó en un “atropello” a los derechos electorales entre ellos a votar y ser votado, así como a los principios de la democracia en México, principalmente a la no reelección.

“(La reforma) pone de manifiesto un verdadero fraude a la Constitución, un efecto corruptor de rango constitucional que se llevó a cabo con toda una maquinación a través de la cual se pretendió burlar la voluntad popular usando la Constitución para violar la Constitución, usando las herramientas de la democracia para minar la democracia, corrompiendo de manera tajante el principio democrático”, dijo el ministro presidente Arturo Zaldívar en sesión virtual.

En lo que fue la intervención más contundente, Zaldívar aseguró que la reforma entraña una violación al voto público, a la soberanía popular, y al principio democrático.

“Alterar las condiciones por las cuales se llevó a cabo una elección como aquí ocurrió constituye un verdadero fraude poselectoral, pues, aunque se contaron los votos, se modificó el efecto que estos deberían tener, conforme a las reglas del juego previamente acordadas, lo que vulnera la esencia misma del proceso democrático como forma y limitación del poder”, agregó.

De acuerdo con los ministros, la reforma no se hizo dentro de los 90 días previos a la elección local como lo advierte el artículo 105 de la Constitución. Recordaron que esta reforma se hizo posterior a la elección y pretendió hacer sus efectos retroactivos.

Con esta decisión quedó invalidada la reforma al artículo octavo transitorio del decreto 112 de la Constitución de Baja California, publicado en el periódico oficial del estado mediante, acuerdo 351, el 17 de octubre de 2019.

Dicha ley se impugnó mediante las acciones de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas 113/019, 114/2019 y 15/2019, promovida por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Movimiento; así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).


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