SCJN reconoce derecho a la objeción de conciencia, no restringe el derecho a la salud
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió este lunes el proyecto sobre la objeción de conciencia en el que con mayoría de 8 votos, aprobó validar el derecho de objeción de conciencia y apuntó que este no es una restricción al derecho a la salud. Sin embargo, dejó pendiente la resolución correspondiente el apartado C, referente a la constitucionalidad o no, del artículo 10 bis de la Ley General de Salud. De esta manera, la sesión para continuar con el tema será el próximo 20 de septiembre.
¿Qué indica? El proyecto del ministro Luis María Aguilar establece que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto ni ilimitado que se pueda ejercer en cualquier caso y que no se puede usar para desconocer los principios fundamentales del Estado. Añade que no es una restricción del derecho a la salud, sino un derecho humano de libertad religiosa y de conciencia que permite ser ejercida por personal médico, siempre y cuando no no se trate de un caso de urgencia médica o que pongan en peligro la vida del paciente.
Durante la discusión, el ministro presidente Arturo Zaldívar apuntó «no compartir» la idea de que la objeción de conciencia forme parte del núcleo esencial del derecho a la libertad de conciencia, religiosa e ideológica, y que ende se constituya como un derecho humano constitucional. Además, señaló que el proyecto carece de perspectiva de género, pues «no reconoce que son mujeres, personas gestantes, de diversidad sexual y de menos recursos quienes sufren los impactos de la objeción de conciencia en el ámbito de la salud».
¿Qué es la objeción de conciencia? Es una razón o argumento de carácter ético o religioso por el que una persona no cumple o se opone a disposiciones oficiales. En el caso de la medicina se define como una decisión individual que toma un profesional de la medicina para no realizar un acto médico científico y legalmente aprobado.
Es decir, hay médicos que por ética personal o cuestiones religiosas consideran que no deben practicar un aborto, a pesar de ser legal.
Cabe recordar que en mayo de 2018, el entonces presidente Enrique Peña Nieto publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decretó por el que el personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud, pueden ejercer la objeción de conciencia, así como excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley. No obstante, también se establece que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá hacerse uso de esta.
En ese sentido, Peña Nieto sostuvo que el uso de la objeción de conciencia en la Ley General de Salud, no será considerado, en ningún caso, como discriminación laboral. Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad.
De aprobarse por mayoría calificada, es decir, 8 votos, la decisión que tome la SCJN sentará jurisprudencia, y la resolución será obligatoria para cualquier caso similar que se lleve a juicio en todo el país.