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Tribunal Electoral deja sin efecto oficio de reintegro al PVEM

Noticiasenmichoacan 12.02.2020
TEEM
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Por mayoría de votos, el Pleno de Magistrados del Tribunal Electoral de Estado de Michoacán (TEEM) dejó insubsistente  el oficio del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) que ordenaba al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) realizar reintegración económica por concepto de remanentes.

El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral en la entidad declaró fundado el disenso del PVEM respecto de la indebida fundamentación y motivación en el oficio controvertido, que había emitido la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del IEM.

De acuerdo con la resolución, el IEM omitió expresar al PVEM el fundamento de donde emana la cantidad a reintegrar, esto es, exponer el origen de donde deriva concretamente el monto a reponer, así como las razones y argumentos particulares o especiales por las que sustenta la determinación recurrida.

Del oficio controvertido se advirtió que el IEM enunció diversas comunicaciones, refirió los acuerdos generales emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) y citó los fundamentos que consideró aplicables y que sirvieron como sustento para emitir su acto. Sin embargo, ello se tradujo solo en una relatoría de hechos.

Cabe recordar que el INE había ordenado al IEM puntualizar el fundamento, es decir, el documento  donde se señalaba la cantidad que pedía al PVEM reintegrar por concepto de remanente. Ello no se pormenorizó en el oficio impugnado.

El Tribunal Electoral declaró fundado el agravio con el voto de la Magistrada Yurisha Andrade Morales y del Magistrado Presidente Suplente, José René Olivos Campos, ejerciendo la facultad del voto de calidad, con fundamento en el artículo 63 del Código Electoral del Estado de Michoacán. En ese sentido, por mayoría, el TEEM consideró innecesario analizar el resto de las inconformidades, dado que es de orden constitucional y de estudio preferente la debida fundamentación y motivación en los actos u omisiones, emitidos por las autoridades, como acontece en el caso.

La Magistrada Yurisha Andrade Morales explicó que el TEEM abordó el disenso de la indebida fundamentación y motivación, virtud a la obligación prevista en el artículo 16 constitucional, que impone a toda autoridad fundar y motivar cualquier acto de molestia.

La resolución deja sin efectos el oficio por el que se informa al PVEM realizar la reintegración por concepto de remanentes y ordena al IEM emitir otro, cumpliendo con la obligación constitucional de mérito.

La Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos formuló voto particular, al considerar que al IEM solo le compete ejecutar las resoluciones y determinaciones del INE, derivadas de la reforma constitucional y legal de 2014, bajo los Lineamientos emitidos para reintegrar remanentes.

A su vez, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras emitió voto particular, al analizar los agravios señalados por el PVEM, y reflexionó que los reintegros se han convertido en un tema recurrente entre los partidos políticos a nivel nacional.


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