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TEEM amonesta públicamente al PAN y a su candidato a la presidencia muncipale de Zamora

Por actos anticipados de campaña y la consecuente vulneración al principio de equidad en la contienda, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán amonestó públicamente al candidato a la Presidencia Municipal de Zamora por el Partido Acción Nacional Carlos Alberto Soto Delgado, así como a dicho instituto político por culpa in vigilando.

Lo anterior, de acuerdo con el estudio realizado por la Ponencia a cargo de la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales al expediente del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-026/2021, demanda presentada por el Partido Movimiento Ciudadano.

Al respecto, la jurista Andrade Morales refirió que del análisis de la cuenta quedó plenamente demostrada la existencia de actos anticipados de campaña que se llevaron a cabo en la etapa de intercampaña, lo que genera una desigualdad ante el resto de los contendientes que aspiran por el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento referido.

Por otra parte, al resolver el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-046/2021, propuesto por la Ponencia a cargo de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, se declararon infundados los agravios expuestos por un Regidor Suplente del Ayuntamiento de Tarímbaro, quien sostuvo que la reincorporación a sus funciones del Regidor Propietario violentó su derecho político electoral del ejercicio del cargo.

Contrario a lo manifestado por el actor, el Pleno determinó que tal reincorporación no vulnera derecho alguno, pues respecto al propietario en ningún momento se decretó su ausencia definitiva, mientras que, con relación al suplente, este continúa en ejercicio del cargo que se le confirió con tal carácter supletorio.

Asimismo, y también a propuesta de la Magistrada Camacho Ochoa, el Pleno dictó sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-052/2021, por la que confirmó la designación del Presidente Municipal Provisional del Ayuntamiento de Panindícuaro, realizada por el Congreso del Estado, pues la efectuó en ejercicio de sus atribuciones y atendiendo al marco legal respectivo.

Por otra parte, a propuesta del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras en la sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-084/2021, promovido por la Diputada Local, Yarabí Ávila González en contra del Coordinador de Comunicación Social del Congreso del Estado, quien aduce una vulneración a su derecho político-electoral en la vertiente del ejercicio del cargo, ante la supuesta negativa que atribuye al denunciado de divulgar la iniciativa que presentó como parte de su trabajo legislativo, el Pleno señaló ser incompetente para conocer y resolver de la demanda promovida, sin embargo dejó a salvo los derechos de la actora para que de considerarlo pertinente haga valer dichas irregularidades en la vía y términos que estime pertinentes.

Finalmente, por unanimidad, los Magistrados aprobaron el Reglamento Interior de la Defensoría Jurídica para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en cumplimiento al Artículo Transitorio Cuarto de la Reforma al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de diciembre de 2019. Decreto Legislativo No. 204.