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Bloquearían plataformas como Uber y Netflix si no cumplen con Hacienda

Noticiasenmichoacan 14.09.2020
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) planteó que plataformas digitales, como Uber, Netflix, Spotify y similares, dejan de cumplir sus obligaciones fiscales en México, podrían ser bloqueadas para que tengan acceso a internet de sus servicios. De acuerdo con la Miscelánea Fiscal que se presentó para el 2021, si bien a partir de junio de este año entraron en vigor algunas disposiciones en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las plataformas digitales, la medida no ha sido suficiente.

¿Qué ha pasado? Plataformas como Zoom, Coursera, Spotify, HBO, Roku, y otras 17 plataformas más se inscribieron al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT para cumplir con las disposiciones fiscales vigentes a partir de este año. El listado fue publicado a través del DOF y se conforma por un total de 35 plataformas, de las cuales 13 ya se habían inscrito y publicado en julio.

¿Cómo se aplicaría el bloqueo? Las plataformas serán bloqueadas en caso de que no retengan y enteren el IVA al Servicio de Administración Tributaria (SAT); si no se inscriben al padrón de contribuyentes; no designan algún representante legal en México; no registran un domicilio fiscal; no tramitan la e.firma; y omiten la presentación de las declaraciones informativas.

Para concretar el bloqueo temporal del acceso al servicio digital, se deberá emitir una orden a los concesionarios para que éstos, en un plazo máximo de cinco días, lo lleven a cabo.

Las plataformas tendrán derecho de audiencia previo a la emisión de la orden del bloqueo. Para ello, el SAT deberá de informar al contribuyente sobre el incumplimiento, ya sea contactándolo de manera directa o por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Tras la notificación, el contribuyente tendrá un plazo de 15 días para cumplir con las obligaciones omitidas, o bien, aportar la documentación para desvirtuar los hechos y que pueda ser valorada por la autoridad.

El candado digital. “Esta medida en ningún momento afecta el principio de neutralidad de los contenidos digitales que se transmiten por la internet, ya que la norma no permite a la autoridad fiscal revisar el contenido de la información, sólo le permite verificar si el contribuyente está o no registrado, si a designado o no un domicilio y representante legal, y si ha tramitado o no su firma electrónica y que, en caso de omisión, es un incumplimiento estrictamente administrativo”, según indica la Miscelánea Fiscal 2021.


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