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Con licitación, SSM garantiza mejora en servicios de limpieza en hospitales

Cambio de proveedor, motivado por irregularidades detectadas en los servicios que prestaba la empresa Mantenimiento Industrial e Institucional Integrado

A través de las áreas correspondientes se analizan las posibles sanciones que correspondan, con base al Contrato de Prestación de Servicios del año 2017.

Para mejorar y eficientar los servicios de limpieza en hospitales y centros de salud de la entidad, la Secretaría de Salud en Michoacán (SSM) llevó a cabo un proceso de licitación conforme a los lineamientos legales establecidos, resultando ganadora la mejor propuesta en términos financieros y de calidad en el servicio.

El fallo fue emitido el pasado 26 de marzo a favor de la persona física Daniel Fraga Díaz Barriga, la cual cumplió plenamente con los requisitos establecidos en las bases de licitación número SSM-LPN-010-2018-2 (LPN-007).

Dicho proceso fue convocado a través de la plataforma electrónica Compranet, en apego a lo establecido en los artículos 23, 30 y 44 de las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles, para el año 2018, emitidos por el Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo del Estado.

Cabe señalar que el anterior proveedor prestaba sus servicios integrales de limpieza desde el año 2004, sin embargo, durante una revisión a los procesos empleados en sus labores se detectaron irregularidades.

Por ejemplo, de acuerdo al oficio número 5009/43938, emitido por la Dirección del Laboratorio Estatal de Salud Pública, la anterior empresa repartía a granel en las ocho jurisdicciones sanitarias y 25 hospitales el cloro utilizado en los procedimientos de limpieza, contraviniendo la norma establecida.

En dicho oficio, la citada dirección recomendó que «por ningún motivo se adquiera, acepte o distribuya» cloro a granel, ya que siendo un producto desinfectante para higiene éste no garantiza la concentración ni la composición del producto como lo establece la Norma Mexicana Oficial NON-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y Servicios, Etiquetado y Envasado para Productos Domésticos, así como en la Norma Mexicana NON-45-SSA2-2005 para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de las Infecciones Nosocomiales.

En ese sentido, se determinó que el uso de productos de higiene y desinfección que venía utilizando la empresa Mantenimiento Industrial e Institucional Integrado, no cumplía con lo establecido en la norma y, por lo tanto, representaba un riesgo para la propagación de las enfermedades.

Por otra parte, mediante oficio 5009/52701, la Dirección del Laboratorio Estatal informó del resultado de estudios practicados al jabón líquido empleado por la misma empresa, concluyendo que el producto no garantiza seguridad ni calidad conforme a lo previsto en las normales oficiales ya referidas.

Aunado a eso, diferentes lotes y presentaciones del producto en cuestión mostraron contaminación microbiana, representando un alto riesgo para las unidades de salud donde era utilizado.

A través de las áreas correspondientes, la SSM realiza los procedimientos legales establecidos para aplicar las sanciones administrativas que se deriven conforme al Contrato de Prestación de Servicios del año 2017, en el que se establece la aplicación de penas convencionales por faltas en el servicio o incumplimientos en lo pactado.

La SSM reitera su compromiso con la ciudadanía, procurando la calidad y eficiencia en la atención que se brinda en sus diferentes hospitales y centros de salud.

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