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La Corte invalida reforma que eliminaba la obligación de radiodifusores de diferenciar entre información y opinión

Noticiasenmichoacan 29.08.2022
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La Corte invalida reforma que eliminaba la obligación de radiodifusores de diferenciar entre información y opinión

La Corte invalidó una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tras considerar que hubo violaciones al procedimiento legislativo durante su aprobación. Ahora, volverá a estar vigente la obligación de que concesionarios de radio y tv distingan la información de la opinión

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que eliminaba la obligación de los concesionarios de radio y televisión de distinguir entre información y opinión.

Dicha reforma en materia de derechos de las audiencias se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de octubre de 2017.

Tras analizar el caso, revisado por el ministro Alberto Pérez Dayán, los ministros determinaron que hubo violaciones graves al procedimiento legislativo durante la aprobación de esta reforma.

El máximo tribunal consideró que, por ejemplo, no se garantizó que las minorías parlamentarias pudieran expresarse sobre el tema y, por ello, no hubo suficiente deliberación pública.

Al exponer su proyecto de resolución, el ministro Pérez Dayán ejemplificó: “Durante la reunión extraordinaria de comisiones unidas, convocada de manera irregular por tres secretarios de una de ellas y no por la tercera parte de la misma, se puede advertir que se violaron las normas que rigen los trabajos legislativos, pues se dio lo que se llama un dictamen conjunto de comisiones unidas, es decir, un acuerdo expreso de las tres juntas directivas que debió convocar a una reunión extraordinaria conjunta, discutir el dictamen y resolver, lo que no sucedió”.

Ahora, volverá a estar vigente la ley correspondiente a 2014, según la cual los consecionarios de radio y televisión están obligados a diferenciar entre información y opinión en los noticiarios que tengan, en beneficio de las audiencias.

Para llegar a esta conclusión, la Suprema Corte analizó dos acciones de inconstitucionalidad: una de senadores de diversos partidos y otra del PRD.


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