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Ordena TEEM amonestación pública por utilización de propaganda electoral que vulneró derechos de la niñez

Noticiasenmichoacan 01/25/2022
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El Pleno dio sentencia a Procedimiento Especial Sancionador promovido contra el entonces candidato de Morena y PT a la presidencia municipal de Morelia 
En sesión pública también se declaró la nulidad de la convocatoria y del proceso de elección de la jefatura de tenencia de La Soledad municipio de Tuxpan

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) amonestó públicamente al entonces candidato a la presidencia municipal de Morelia postulado por los partidos políticos MORENA y del Trabajo (PT), al coordinador de Fuerza Migrante sin Fronteras A.C., y a los partidos políticos del Trabajo y MORENA por vulnerar los derechos de la niñez y el interés superior de la infancia, además declaró la nulidad de la elección de la jefatura de tenencia de La Soledad, municipio de Tuxpan, por la omisión de la publicación de la convocatoria para dicha elección.

Lo anterior, al dar sentencia a diversos medios de impugnación durante la sesión pública virtual de este lunes en donde las Magistradas y el Magistrado Presidente, atendieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-163/2021 iniciado de oficio por el Instituto Electoral de Michoacán en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Morelia postulado por los partidos políticos MORENA y del Trabajo (PT), al coordinador de Fuerza Migrante sin Fronteras A.C y a dichos institutos políticos por la utilización de propaganda electoral que vulnera los derechos de la niñez.

En votación unánime, determinaron amonestar públicamente al otrora candidato, al coordinador de Fuerza Migrante sin Fronteras A.C., y a los partidos políticos del Trabajo y MORENA por culpa in vigilando, ya que se declaró la existencia de la infracción atribuida por vulnerar los derechos de la niñez y el interés superior de la infancia, al acreditarse la difusión de un video donde aparecen menores de edad y en donde no fue recabado el consentimiento informado de las madres y padres, o en su caso, de quien ejerciera la patria potestad o tutela, por lo que ante la falta del consentimiento antes referido, lo correcto era que se difuminara, ocultara o hiciera irreconocible la imagen de los tres menores de edad que aparecen en el video denunciado.

A los denunciados, se les ordenó además cumplir con la medida de no repetición.

En el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-348/2021 promovido contra el Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, y del Secretario del mismo, por la omisión de la publicación de la convocatoria para el proceso de elección de la jefatura de tenencia de La Soledad perteneciente a dicho municipio, por unanimidad, se declaró la nulidad de la convocatoria y del proceso electivo.

Y, se ordenó revocar los nombramientos o designaciones que, en su caso, se hubiesen efectuado para el cargo para la Administración 2021-2024, ya que el Ayuntamiento no acreditó con ningún medio de prueba, la difusión de la convocatoria respectiva en la Comunidad, por lo que se le instruyó la emisión de una nueva convocatoria para efectuar la elección correspondiente.

El Pleno también atendió el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-324/2021 promovido por un regidor del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, en contra del Presidente y Secretario, ambos del mismo Ayuntamiento por actos y omisiones que a decir del actor, vulneran su derecho político-electoral de votar y ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo.

Por unanimidad, se declaró inexistente tal violación, ya que si bien, el actor señaló que se le vulneró su derecho de libertad de expresión al no asentarse en el acta de sesión de Cabildo su intervención; dicho agravio es infundado, pues al respecto la Ley Orgánica Municipal, no establece la manera en que deben asentarse los hechos en las actas que se levantan con motivo de las sesiones de Cabildo, y ordenar la manera en que deben de realizarse las mismas, pues considerarlo de otra manera invadiría la esfera de las atribuciones del Ayuntamiento.

Respecto al agravio relativo a que el Secretario del Ayuntamiento, fue omiso en entregarle diversa documentación, también es infundado, pues se confirmó que el Secretario referido atendió la omisión reclamada.

De igual forma, se declaró infundado lo que el actor señaló que en la sesión de Cabildo número 11, no se le dio lectura al acta anterior, ya que dicho punto se sometió a consideración del Cabildo y se aprobó por mayoría la dispensa de la lectura.

Y, respecto a que el Secretario del Ayuntamiento le solicitó que colocara su equipo de grabación a un metro de distancia de la mesa de Cabildo, en las pruebas no se advierte que hubiera acatado dicha instrucción y por ende, no se le impidió grabar por lo cual dicha cuestión no constituye vulneración a su derecho de ejercer el cargo.

Finalmente, se dio sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-334/2021 promovido también por un Regidor del Ayuntamiento de Jiquilpan, en contra del Presidente y Secretario de dicho Ayuntamiento, por la omisión de ser convocado debidamente a la sesión de cabildo número 16 del pasado 11 de noviembre.

Por unanimidad, el Pleno declaró la existencia de la omisión atribuida al Presidente y Secretario, de convocar debidamente al actor a la sesión de Cabildo, ya no se encontró ningún dato que genere algún indicio de la debida notificación del citatorio mencionado, siendo por esta razón que se encuentra acreditada la falta de convocatoria alegada por el promovente.

Por lo que se ordena al Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento mencionado, para que en lo subsecuente, convoque a los integrantes de cabildo a las sesiones bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica Municipal, y que en la próxima sesión, se le garantice el uso de la voz sobre aquellos asuntos que fueron votados en la reunión a la cual no fue convocado. De no hacerlo así, el TEEM podrá aplicar las medidas de apremio establecidas en los artículos 43 y 44 de la Ley de Justicia Electoral.


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