Poder Judicial de Michoacán prorroga suspensión de labores del 1 al 14 de junio
En sesión extraordinaria del Consejo del Poder Judicial de Michoacán se emite nuevo acuerdo y queda sin efectos el emitido y difundido el viernes 29 de mayo
El pleno del Consejo del Poder Judicial de Michoacán, en sesión extraordinaria este sábado 30 de mayo, determinó la prórroga de suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del 1 al 14 de junio de 2020, por lo que queda sin efectos el acuerdo 36/2020 emitido y difundido el pasado viernes 29 de mayo.
Considerando que de acuerdo con el semáforo de riesgo COVID-19 del país, el estado de Michoacán se ubica en índice rojo -lo cual significa que el grado de contagio en la entidad es máximo- y tomando en cuenta la información y disposiciones que las autoridades estatales y nacionales han emitido, el máximo órgano administrativo del Poder Judicial determinó continuar privilegiando las medidas necesarias para preservar la salud e integridad tanto de servidoras y servidores públicos como de las y los usuarios de los servicios de justicia.
Por lo anterior, se declaran días inhábiles los días comprendidos del 1 al 14 de junio, periodo en el que no correrán plazos ni términos procesales para ningún efecto legal; no obstante, los juzgados que conocen de materia penal y familiar continuarán de guardia para la atención de asuntos urgentes e inaplazables y, de igual forma, las salas penales del Supremo Tribunal de Justicia atenderán los asuntos urgentes que deriven del sistema de justicia penal acusatorio y oral.
Por lo que refiere al propio sistema de justicia penal oral, se suspenderán los términos procesales distintos a los constitucionales y casos urgentes, por lo que deberán reprogramarse las audiencias de trámite (no urgente) a partir del 15 de junio próximo.
Los juzgados de primera instancia de todo el estado seguirán el rol de guardias establecido en el acuerdo que puede consultarse a detalle en www.poderjudicialmichoacan.gob.mx Durante el periodo podrán dictar acuerdos de manera oficiosa de aquellos asuntos iniciados antes de la suspensión o en los que radicaron a raíz de las guardias efectuadas durante la propia suspensión, siempre y cuando para emitirlos no se requiera la presencia de las partes; por ende, quedan habilitados esos días para que los órganos jurisdiccionales dicten los acuerdos respectivos.
Los juzgados menores y comunales seguirán efectuando las guardias en los términos del acuerdo emitido el pasado 7 de abril.
Es importante resaltar que, en aras de garantizar el derecho a la salud de los infantes, considerados como un sector vulnerable de contagio, el servicio del Centro de Convivencia Familiar continuará suspendido.
Finalmente, el periodo indicado quedará sujeto a modificación de acuerdo a las determinaciones que emitan las autoridades sanitarias para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica el virus.