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«Quién es quién en las mentiras», uso indebido de recursos y beneficio a Morena: TEPJF

La Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que hubo uso indebido de recursos públicos y beneficios indirectos a Morena, por la conferencia mañanera del 7 de julio con la sección «Quién es quién en las mentiras» por violar dos artículos constitucionales.

En ésta se señaló que «la labor periodística dentro de las campañas políticas fue desfavorable a Morena«.

En el análisis del caso los magistrados determinaron que no hubo promoción personalizada del presidente López Obrador, como se planteó en la queja, pero sí un beneficio indirecto a su partido.

Se ordenó una multa al partido por 17 mil 924 pesos; y sanciones económicas a las emisoras de las concesionarias del Sistema Público de Radiodifusión del Sistema Mexicano y Ramón Esparza por 4 mil 481 pesos, cada una.

La queja fue interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática quien argumentó promoción personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador. Pero los magistrados al analizar el caso consideraron que ésta no ocurrió pero que sí se promocionó indebidamente a Morena, al victimizarlo indirectamente en la sección «Quién es quién en las mentiras«.

Durante la mañanera del 7 de julio, es decir un día después de las elecciones más grandes de la historia, esta sección evaluó si periodistas y noticieros fueron o no son justos con la cobertura electoral. Elizabeth García Vilchis, funcionaria de la Dirección General de Comunicación Social, señaló que Morena se vio afectada por estas coberturas.

En su participación la magistrada Gabriela Villafuerte afirmó que sí hubo manifestaciones de corte político contrarias al artículo 134 constitucional. Y destacó que esta es la primera vez que llega un caso de estas características.

Reiteró que si bien las conferencias mañaneras ya han sido analizadas como un espacio oficial en el que se ha realizado propaganda política, dicha sección incurrió en emisiones de juicios de valor.

«Lo que veo es una propaganda de corte político que al poner como víctima al partido político realmente le está generando la posibilidad de beneficiarse, al victimizar al partido puede crear adeptos que se solidaricen con él», dijo. Y consideró que esto trastoca los principios del servicio público que señala el artículo 134.

«En consecuencia hay un uso indebido de recursos públicos por utilizar la plataforma gubernamental lista para la comunicación», y agregó que esto también benefició a Morena que violó el artículo 41 constitucional que señala el acceso de los partidos de comunicación a medios de comunicación.

El magistrado Luis Espíndola propuso sanciones a las concesionarias de los medios por incumplimiento en el pautado por transmitir fuera de horario los promocionales a los que los partidos políticos tenían derecho.