SCJN admite a trámite acción de inconstitucionalidad de senadores contra reforma eléctrica de AMLO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió este lunes a trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores del PAN, PRI, PRD y MC contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
La Corte fijó como plazo 15 días hábiles, contados a partir de la notificación, para que el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión rindan sus respectivos informes.
“Se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hacen valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar la sentencia”, se asentó en el expediente 64/2021.
Los senadores de las bancadas del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano impugnaron el decreto, publicado el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.
Señalaron que la reforma va en contra de la libre competencia económica, así como de tratados internacionales como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) de los que nuestro país es parte.
Los senadores, con fundamento en los artículos 94 y 105 de la Constitución, presentaron la acción de inconstitucionalidad en contra del decreto.
Audelia Villareal Zavala, senadora del PAN, afirmó que la reforma eléctrica impulsada por el presidente López Obrador viola además los derechos humanos de protección a la salud y a un medio ambiente sano, establecidos en la Constitución Política de México.
Según lo asentado en el expediente, los senadores apelaron diversas fracciones de los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126 de la Ley de la Industria Eléctrica.
Entre las argumentaciones señalaron, además, que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica atenta en contra del Acuerdo de París y los instrumentos internacionales en materia de energía limpia y transición energética.
“La contradicción entre la LIE y la Constitución precisa violaciones específicas a los artículos constitucionales: 1º, 4º, 6º, 14, 16, 25, 27, 28 así como el décimo transitorio de la reforma constitucional de 2013 (mandato para distribuir competencias entre dependencias federales y órganos reguladores coordinados en materia de energía)”, explicaron.