Busca Ernesto Núñez crear causales de reversión en la adopción
Dicho acto sería revertido al existir vicios de formalidad, edad y pérdida de la naturaleza de la adopción
Al considerar que la legislación en materia de adopción en la entidad se encuentra obsoleta, el diputado local por el Partido Verde en el Congreso local, Ernesto Núñez Aguilar, ha planteado una serie de reformas a efecto de que se cumpla con el principio de proteger el derecho de cualquier menor de edad a vivir y desarrollarse en una familia que procure y satisfaga sus necesidades afectivas y materiales.
El líder de la fracción parlamentaria del PVEM, propone que en la Ley de Adopción del Estado de Michoacán sea incluida la figura de la reversión para todos los casos en los que se realizó este acto jurídico con vicios de formalidad; cuando el adoptante carece de aptitud física o mental por motivos de edad y/o enfermedad; y de igual manera cuando se pierda la naturaleza por la que se otorgó la adopción.
“En referencia a países como Argentina, España y Chile, en donde se ha creado la figura de la reversión, se ha logrado salvaguardar en todo momento el interés superior del menor, ya que se antepone la procuración de un ambiente sano, lleno de armonía y convivencia al garantizar que los adoptantes estarán en posibilidades de entregar una mejor calidad de vida al menor adoptado”, expresó Núñez Aguilar.
Actualmente dicha Ley en la entidad establece que la adopción tiene el carácter de irrevocable, dejando de lado el interés superior del menor y colocándolo en un estado de indefensión, por ello, la necesidad de incluir esta figura al contemplarse tres causales para promover su reversión por la vía judicial.
Causales que, conforme a la propuesta presentada por el legislador michoacano, establecen lo siguiente:
a) Vicios de Formalidad: cuando la adopción se realizó mediante documentos apócrifos, los certificados médicos no se realizaron por especialistas en la materia como lo establece la ley, la información que otorgaron los adoptantes es falsa.
b) Edad: la edad del adoptante no es la idónea físicamente ni mentalmente, para el pleno desarrollo en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales.
c) Perdida de la naturaleza de la adopción: en el momento que se pierde el fin natural de la adopción, el adoptante pierde su capacidad física y mental por enfermedad o accidente; cuando al menor se le da un trato diferente al propósito por el cual fue adoptado, como esclavitud, prostitución, malos tratos o cualquier otro.