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Debemos regular la Iniciativa Preferente con pleno respeto entre poderes: Arvizu

Presentó iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos, párrafos y fracciones de la Ley Orgánica y Procedimientos del Congreso del Estado.

La acción de congelar las iniciativas del Ejecutivo, no es un simple acto de abuso, prepotencia o postura política del Legislador, sino una grave violación al artículo 36 de la Constitución del Estado.

Debemos sembrar acciones de apoyo, colaboración y vinculación con el Titular del Ejecutivo, como dicta la Doctrina de la División de Poderes, con el objetivo de mejorar la Administración Pública, en la solución de los asuntos de su competencia y en beneficio de los michoacanos, afirmó el diputado Salvador Arvizu Cisneros, al presentar la iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos, párrafos y fracciones, para regular la Iniciativa Preferente en la Ley Orgánica y Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

El legislador, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, consideró necesario armonizar y regular en la Ley Orgánica para cubrir el vacío legal y jurídico, con la descripción, definición y regulación de la materia; “debemos dejar bien establecido, quién es el sujeto de este derecho, el tiempo, forma de presentación de dicha iniciativa y precisar los procedimientos y salvedades del proceso legislativo de la Iniciativa Preferente”, señaló.

Arvizu Cisneros explicó que la Iniciativa Preferente no tiene límite de materias a reformar, excepto reformas o adiciones a la Constitución y otras materias establecidas por la propia Constitución.

“Aclaro y repito, la Iniciativa Preferente basa su diferencia únicamente en el Proceso, que solamente consiste en el determinado plazo constitucional para análisis y dictamen de la comisión o comisiones competentes, antes de ser discutido y votado por el Pleno; el plazo para dictaminarse no es prorrogable; no podrá archivarse el asunto, excepto cuando la iniciativa ha sido rechazada por el Pleno; siempre será presentada al Pleno para su discusión, aprobación o rechazo cuando ha sido dictaminada e incluso, se discutirá y votará en el Pleno, como fue presentada por el Gobernador, aun cuando no haya sido dictaminada por la comisión o comisiones competentes en el plazo constitucional; lo anterior no disminuye el derecho e independencia del Congreso, sino que, es una garantía y control constitucional, ineludible, por los que el Congreso deberá manifestar su juicio con la aprobación o rechazo de la iniciativa presentada con carácter preferente”, explicó.

En su propuesta, el diputado también reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, se capitula con denominación, el Título Segundo de la misma, y, se reforma la fracción VIII del artículo 18 de esta última Ley.

Finalmente, recordó que la acción de congelar las iniciativas del Ejecutivo, no es un simple acto de abuso, prepotencia o postura política del Legislador, sino una grave violación al artículo 36 de la Constitución del Estado, porque además de quitarle el derecho al Gobernador, entorpecen sus funciones de representación, y en consecuencia, el cumplimiento del mandato entregado por el Pueblo; además, no se cumple el obligatorio Proceso Legislativo.