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Emite Gobierno del Estado decreto sobre uso obligatorio del cubrebocas

Noticiasenmichoacan 01/20/2021
Decreto copia
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Emite Gobierno del Estado decreto sobre uso obligatorio del cubrebocas

Será de uso obligatorio hasta que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada el COVID 19 o la autoridad sanitaria competente declare oficialmente su conclusión

El gobierno de Michoacán, que encabeza Silvano Aureoles Conejo, publicó el decreto de Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en el estado, que tiene como objetivo contribuir a garantizar el derecho a la protección a la salud.

En el documento, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el 20 de enero del presente año, se establece el uso obligatorio del cubrebocas, para prevenir y contener la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID 19 y hasta que la autoridad sanitaria competente, declare oficialmente su conclusión.

El decreto precisa que el uso del cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Michoacán, en vías y espacios públicos entorno al aire libre, al interior de establecimientos, ya sea públicos o privados, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público.

De lo anterior quedan exentos pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con fibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, discapacidades u otros trastornos de salud específicos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas.

De igual manera, se exceptúa la obligatoriedad, al momento de estar consumiendo alimentos y bebidas o al realizar actividades deportivas de intensidad o entrenamiento físico mayor a una caminata, en espacios abiertos.

El uso del cubrebocas y los medios de protección complementarios, serán opcionales para los menores de 5 años.

En el decreto se puntualiza que la obligatoriedad de usar correctamente el cubrebocas no sustituirá otras medidas sanitarias, tales como: la sana distancia, considerada de 1.5 metros entre personas; no saludar de mano, beso o abrazo; al toser o estornudar, cubrirse con alguno de los ángulos de los brazos; el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general, así como el lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, además de usar gel antibacterial y demás medidas sanitarias, que hayan emitido o emitan las autoridades sanitarias correspondientes.

El decreto señala que corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), así como a los ayuntamientos, la vigilancia de la Ley, así como la imposición de las sanciones que correspondan por su incumplimiento.

Precisa que la COEPRIS y las autoridades municipales, a través del personal que dispongan para tal efecto, deberán vigilar el cumplimiento de la ley por parte de las ciudadanas y ciudadanos, procediendo, cuando estos no porten el cubrebocas en los lugares señalados, de la siguiente manera:

I. Solicitar verbalmente a la persona el uso adecuado del cubrebocas. En caso de que la persona no porte cubrebocas, se le proporcionará uno de manera gratuita.

II. Amonestación por escrito y con apercibimiento que en caso de no usar el cubrebocas será sancionado.

III. Solicitar se retire a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados, en caso de negativa al uso del cubrebocas por parte de la persona, siempre y cuando no se encuentre en los supuestos de excepciones establecidas en el artículo 3 de la Ley.

IV. En caso de que la persona insista en no usar el cubrebocas se le impondrá una multa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de que sea jornalero y de 1 a 15 UMAS en caso de reincidencia o resistencia al uso correcto de cubrebocas. La multa podrá conmutarse por trabajo comunitario establecido por la autoridad correspondiente, a solicitud de los interesados, el cual no podrá exceder de tres días sin goce de sueldo.

V. Arresto administrativo domiciliario hasta por treinta y seis horas, cuando haya negativa del uso correcto y la portación del cubrebocas, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando las acciones u omisiones sean constitutivas de delitos o de otras sanciones administrativas.

Las sanciones también deberán implementarse a los usuarios del transporte público, así como a los establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias donde se incumpla la ley.


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