FGR pide a diputadas perfeccionar el tipo penal de feminicidio
La FGR propuso a diputadas perfeccionar el tipo penal de feminicidio cuando en la comisión de ese delito se presente celotipia, la víctima sea embarazada, sea menor de edad o adulta mayor, entre otros.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Fiscalía General de la República (FGR) propuso a diputadas federales perfeccionar el tipo penal de feminicidio cuando en la comisión de ese delito se presente celotipia, la víctima estaba embarazada, sea menor de edad o adulta mayor, o si el presunto responsable aprovechó la prestación de un servicio de transporte público de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad.
La propuesta de la FGR, entregada este martes al Grupo de Trabajo “Lucha contra la violencia feminicida”, elimina la posibilidad de que se presente sólo una de varias circunstancias, para que se acredite el delito de feminicidio.
El artículo 325 del Código Penal Federal vigente establece que será considerado feminicidio si se priva de la vida a una mujer por razones de género y éstas se presentan “cuando concurra alguna” de varias circunstancias, clasificadas en 7 fracciones.
Entre ellas, por ejemplo, que haya habido violencia sexual, amenazas, lesiones o mutilaciones infamantes, relación sentimental o de confianza, entre otras.
De acuerdo al documento de análisis presentado por la FGR y en poder de EL UNIVERSAL, para considerar que hay razones de género tendrían que presentarse todas las condiciones ya establecidas hoy, haya habido violencia contra la víctima -como acoso, actos degradantes, infamantes o mutilaciones-, “además” otras, nuevas o como las que ya están en el Código, para un total de 13 fracciones.
Para acreditar que hay razones de género, se establecen nuevas circunstancias como celotipia, minoría de edad, que la víctima estuviera embarazada y el responsable lo supiera, o que la violencia contra la víctima se hubiese presentado “en el ámbito familiar, laboral, escolar, comunitario, institucional previa al hecho”.
Además que haya habido entre el sujeto activo y la víctima relación “laboral, docente, de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad”, elementos que actualmente no están en el Código.