La ley Bartlett queda validada en su totalidad luego de que los ministros de la Corte no lograran un consenso
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó esta tarde la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, conocida como “ley Bartlett”, que fue publicada el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
Ninguno de los artículos de la Ley Eléctrica contra los que senadores de oposición presentaron una acción de inconstitucionalidad alcanzó los ocho votos mínimos necesarios para declarar su invalidez, por lo que las impugnaciones quedaron desestimadas.
Los ministros, tras la discusión del primer bloque del proyecto, determinaron que con la Ley Eléctrica no se vulnera la libre competencia y concurrencia al darle prioridad a la distribución de la energía eléctrica producida por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por la red eléctrica nacional sobre la generada por privados.
Corte declara constitucional la revocación de permisos de autoabastecimiento
La Corte votó en mayoría para declarar constitucional la revocación de los permisos y revisión obligatoria de los contratos de autoabastecimiento.
Por su parte la ministra Ana Margarita Ríos Farjat votó a favor y explicó el proceso que se seguiría los permisionarios: “se notifica al permisionario la causa, se le otorga un plazo para aportar pruebas o alegatos y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) deberá emitir una resolución fundada y motivada” , es un proceso administrativo clásico, señaló.
La revisión de los contratos obedece a un interés público que no atenta contra la irretroactividad.
Certificados de energías limpias y temas ambientales
Los ministros determinaron la validez de los artículos de la Ley Eléctrica relativos a los certificados de energías limpias.
En una primera votación, los ministros no alcanzaron los ocho votos necesarios para considerar la invalidez de los artículos relativos a los certificados de energías limpias y temas ambientales.
Por lo tanto, la Corte desestimó las impugnaciones del proyecto sobre los certificados de energías limpias, interpretó Arturo Zaldívar.
La acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de oposición contra lo dispuesto en la Ley Eléctrica relativo a los certificados argumentaba que éstos vulneraban las obligaciones medioambientales reconocidas en el artículo 4° constitucional y en el Acuerdo de París.