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La resolución del INE deja una lectura preocupante para el sistema electoral mexicano

Rosario Hernández

Al final, la resolución del INE deja una lectura preocupante para el sistema electoral mexicano: se castiga con la destitución fulminante a los funcionarios que intentaron resolver un vacío legal para garantizar la rendición de cuentas, mientras que la omisión y el quiebre de los tiempos constitucionales por parte del Congreso de Michoacán quedan completamente impunes. Para la mayoría del INE, valió más la rigidez de la norma que la estabilidad del próximo proceso democrático de la entidad.

Para entender cómo la mayoría del INE justificó una sanción tan tajante, hay que ver que su postura se basó en el principio de legalidad estricta, dejando de lado las circunstancias políticas o las buenas intenciones del IEM.

1. El Principio de Facultades Expresas (Carla Humphrey)

Humphrey fundamentó su voto en el pilar del derecho administrativo y constitucional mexicano: las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les faculta expresamente, a diferencia de los ciudadanos, que pueden hacer todo lo que la ley no les prohíbe.

  • El argumento: Al no existir una cláusula en la ley que permitiera al IEM nombrar a un encargado del Órgano Interno de Control (OIC) —ni siquiera de forma provisional—, el acto se convirtió automáticamente en una invasión de esferas competenciales. Para Humphrey, permitir que una autoridad «invente» atribuciones ante un vacío legal, por más noble que sea el fin, abre la puerta a la arbitrariedad y rompe la certeza jurídica.

2. Delimitación de las encargadurías de despacho (Guadalupe Taddei)

La consejera presidenta desmontó el argumento de la «interpretación jurídica» señalando que las reglas del IEM son muy claras respecto a las suplencias.

  • El argumento: La normatividad electoral permite al Instituto designar encargados de despacho, pero únicamente en las áreas que caen bajo su propia estructura orgánica y competencia (como direcciones ejecutivas o unidades técnicas). Dado que el OIC es un órgano constitucionalmente autónomo cuya designación está blindada a favor del Poder Legislativo, el IEM no tenía el marco legal para aplicar esa figura ahí. Según Taddei, la ley no era ambigua; por ende, no requería ser interpretada.

3. La urgencia y la colegialidad no convalidan la ilegalidad

Finalmente, Taddei neutralizó las atenuantes que presentaron los consejeros de minoría (los 9 días de duración y el voto por consenso del Consejo local).

  • El argumento: En el derecho electoral, un acto ilegal no se vuelve legal porque dure poco tiempo, ni porque se vote por unanimidad, ni porque exista una emergencia administrativa. El dolo o la intención no estaban en debate: el hecho consumado fue que el IEM ejerció una facultad que le correspondía exclusivamente al Congreso del Estado, y la ley electoral general estipula que la invasión de atribuciones graves se sanciona expresamente con la remoción.

En resumen, para la facción mayoritaria del INE, el IEM debió haber dejado el puesto vacío y, en todo caso, presionar por vías legales al Congreso, en lugar de «autodonarse» facultades que la Constitución local no les otorgaba.