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Más y nuevas sanciones a delitos de robo digital de autos y alteración de identificación vehicular

Más y nuevas sanciones a delitos de robo digital de autos y alteración de identificación vehicular

Hasta doce años de prisión a quien desmantele autos; y, cuatro años por falsificación de identificación vehicular 

Morelia, Michoacán.-  Con el fin de disminuir los delitos de robo de autos y de alteraciones y/o modificaciones en los números de identificación vehicular, la 75 Legislatura incrementó las sanciones aplicables a ambos ilícitos, al aprobar una reforma al Código Penal para el Estado de Michoacán.

Al aprobar el dictamen presentado por las comisiones unidas de Justicia y de Ciencia, Tecnología e Innovación, ahora en el artículo 205 bis del Código Penal quedó establecido que el apoderamiento de vehículos haciendo uso de plataformas, aplicaciones o softwares digitales, debe equipararse al robo de vehículo y sancionarse como tal.

Las y los legisladores coincidieron que, actualmente, se ha observado que las nuevas dinámicas virtuales y digitales de socialización y comercialización, han facilitado que los perpetradores de estos robos ni siquiera tengan que realizar una acción de apoderamiento en sí, sino que han logrado simular contratos de compra-venta de automotores por medio de transferencias bancarias simuladas o posteriormente canceladas.

Al adicionar un articulo 205 ter, se sancionará con pena de seis a doce años de prisión y hasta mil unidades de medida y actualización de multa, a quien desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes; enajene o trafique de cualquier manera con vehículo, unidades robados o con cualquiera de sus partes o componentes; modifique o altere cualquier vehículo robado para evitar su identificación.

Asimismo, al reformar el artículo 298 del Código en mención, se tipifica de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a dos mil días multa, la alteración, falsificación o modificación del número de identificación vehicular o el número de serie, lo que abonará a garantizar la disuasión de este tipo de prácticas ilícitas.

Finalmente, quedó tipificado en el artículo 212 que cuando se trate de la venta de un automóvil, el comprador necesitará verificar el documento que acredite la propiedad o la relación entre el propietario o poseedor del mismo; así como la documentación que acredite su situación fiscal; además, podrá solicitar al vendedor integre a la documentación que se acompaña a la compra venta, la certificación de no reporte de robo vehicular y no alteración en sus números de identificación expedida por la Fiscalía General del Estado.