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Ministro plantea que sí proceda otorgar CURP a migrantes refugiados

Alfredo Gutiérrez Ortiz Menaministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propondrá reconocer que los migrantes que han solicitado el estatus de refugiados por razones humanitarias sí pueden tener una Clave Única de Registro de Población (CURP) a fin que con ello puedan acceder a los derechos de salud, educación y trabajo.

El proyecto de sentencia del ministro amparar a nueve migrantes de siete países que están como refugiados desde 2017, y que solicitaron a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal que les fuera expedida la CURP, la cual les negaron al argumentar que esta se otorga a los residentes temporales y permanentes, y no a los visitantes por razones humanitarias.

De acuerdo con Milenio, los demandantes al interponer su amparo piden declarar inconstitucional el artículo 52 y 59 de la Ley de Migración, por lo que ahora el proyecto de sentencia será sometido a análisis de la Primera Sala.

“El precepto también admite una diversa interpretación: que solo establece el momento en que los residentes –temporales o permanentes– obtienen su CURP, sin que esto implique una prohibición, limitación o exclusión para que una persona con una condición migratoria regular distinta –como los visitantes por razones humanitarias– la obtengan a través de otro procedimiento”, señala Ortiz Mena.

En ese sentido, el ministro propondrá que el artículo 59 de la Ley de Migración se interprete como la obligación estatal de dar acceso a la CURP a las personas solicitantes de la condición de refugiado, de manera que se protejan sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la identidad y reconocimiento de la personalidad jurídica, así como al acceso efectivo a otros derechos derivados.