Multas o arresto domiciliario si no se acata la Ley: cubrebocas en Michoacán ahora es obligatorio
En sesión extraordinaria presencial se aprobó este martes la nueva ley que estipula el uso obligatorio de cubrebocas en el estado para las personas mayores de cinco años en tanto dura la contingencia sanitaria por el Covid-19.
Para quienes incumplan, la legislación prevé desde el llamado de atención verbal hasta el arresto administrativo domiciliario por 36 horas, ya que no fueron aprobadas las reservas que presentaron legisladores de Morena y el PT para que éste último, así como las multas económicas y el trabajo comunitario fueran eliminados, al considerarlos «excesivo» y «desproporcionados».
Esta ley, aprobada con 29 votos a favor entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, aunque a partir de entonces habrá un plazo de siete días naturales posteriores para difundir campañas de concientización sobre el uso correcto del cubrebocas y capacitar a las autoridades encargadas de la vigilancia
Sólo tres diputados de MORENA se manifestaron en contra del dictamen realizado por las Comisiones de Salud y de Gobernación.
La presidenta de la Comisión de Salud, María de Refugio Cabrera, defendió las sanciones al mencionar que todas estuvieron basadas en el respeto a los derechos humanos.
En sesión presencial extraordinaria, el también panista Arturo Hernández Vázquez -notablemente exaltado- cuestionó a sus homólogos por estar en contra de una ley que tiene como prioridad cuidar la salud de los michoacanos.
¿Qué dice la ley?
Cabe recordar que la propuesta fue enviada el pasado por el gobernador, Silvano Aureoles Conejo, en el pasado 10 de noviembre como una medida extraordinaria de salud y prevención, a fin de mitigar los casos positivos de coronavirus, que hasta el día de ayer por la noche se registraron 37 mil 983 en toda la entidad.
La ley indica que todos los habitantes del territorio michoacano usarán por ley su cubrebocas en espacios públicos cerrados o abiertos, en el transporte público, oficinas, centros de trabajo, comercios y negocios, de lo contrario se le podrá negar el acceso a quien se niegue.
“El uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Michoacán, en vías y espacios públicos entorno al aire libre, al interior de establecimientos ya sea públicos o privados; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público”.
Las sanciones son las siguientes:
- Amonestación o apercibimiento
- Multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) -es decir, desde los 866.2 pesos, hasta 2 mil 598.6 pesos-.
- La clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o tota de establecimientos
- Arresto administrativo de 12 a 36 horas.
Serán las policías municipal y estatal, en coordinación con los Guardianes de la Salud y la Coepris quienes vigilarían el uso obligatorio del cubrebocas.