76 Legislatura reforma Código Civil para evitar que ciudadanos sean despojados de su patrimonio
76 Legislatura reforma Código Civil para evitar que ciudadanos sean despojados de su patrimonio
La prescripción positiva de inmuebles será interrumpida cuando la posesión haya sido de mala fe
Morelia, Michoacán, 18 de marzo de 2026.- El Congreso del Estado reformó el artículo 439 del Código Civil con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica y la protección del derecho de propiedad de las y los michoacanos, específicamente respecto de sus bienes inmuebles, ante los crecientes casos de despojo y apropiación indebida que atentan contra la dignidad y el patrimonio de personas trabajadoras.
A propuesta de la Comisión de Justicia sobre la iniciativa en materia de prescripción civil, presentada por el diputado Carlos Alejandro Bautista Tafolla, las y los legisladores michoacanos, votaron a favor de que cuando la posesión es de mala fe, la prescripción también podrá interrumpirse por denuncia o querella penal.
Pero se tendrá por no interrumpida cuando se extinga la acción penal o se pronuncie cualquier otra determinación que tenga los efectos de la sentencia absolutoria.
En el Dictamen quedó establecida que dicha iniciativa surgió al observar que la legislación que estaba vigente se permitía la adquisición de la propiedad por prescripción positiva aún en casos donde existían indicios de mala fe.
“Como sucede cuando una persona toma posesión de un bien inmueble mediante actos de violencia, intimidación, engaño o cualquier forma de despojo, y posteriormente pretende consolidar esa posesión en propiedad legítima, amparándose en el simple transcurso del tiempo”, se precisó”.
En la redacción de su Dictamen, la Comisión de Justicia determinó la importancia de contemplar la posibilidad de interrupción de la prescripción adquisitiva de mala fe por denuncia o querella penal, como una manera de otorgar, a quien considere que tiene mejor derecho y haya sido afectado en la posesión por actos delictivos.
Así mismo, la oportunidad de que pueda ejercer sus derechos procesales correspondientes en un proceso penal, y ello tenga la capacidad de interrumpir la prescripción adquisitiva de mala fe que alguien pretenda operar en su contra por el solo transcurso del tiempo.

