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Continúa TEEM con el desahogo de medios de impugnación de la pasada elección

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) continúa con el desahogo de los distintos medios impugnativos presentados por las fuerzas políticas y ciudadanos, en el marco del proceso electoral del pasado 6 de junio.

En sesión pública virtual, las y los magistrados atendieron el Proyecto Especial Sancionador TEEM-PES-092/2021 interpuesto por el entonces candidato a presidente municipal por el contra los entonces candidatos a la presidencia y regiduría del Ayuntamiento de Morelia y de la Coalición “Juntos haremos Historia en Michoacán” conformada por los partidos políticos y MORENA y del Trabajo.

En el Proyecto Especial Sancionador se argumenta la publicación en texto e imagen de con calumnia electoral contra el denunciante, lo que el pleno resolvió como inexistente debido a que no se encontró la violación a sus derechos, también declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los entonces candidatos de la coalición “Juntos haremos Historia en Michoacán”, así como inexistente la culpa in vigilando para los partidos políticos MORENA y PT, además se determinó que al estar a salvo sus derechos electorales, el entonces candidato a la alcaldía, deberá acudir, si lo considera pertinente, a la instancia correspondiente a proceder jurídicamente.

Mientras que en el Proyecto Especial Sancionador TEEM-PES-097/2021 donde el partido MORENA presentó denuncia contra el actual gobernador de Michoacán y el titular de Comunicación Social del Gobierno del Estado por presunta propaganda calumniosa y la violación del principio de inequidad en la contienda, tras su análisis, los juristas declararon inexistente las infracciones por la supuesta calumnia y por tanto no se encontró violación al principio de equidad.

En otro momento, dentro del Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-295/2021, promovido por Alfonso Jesús Martínez Alcázar contra el Presidente Municipal y Contralor de Morelia, por la omisión para iniciar el proceso de la entrega-recepción, ya que argumentó, se vulneran sus derechos políticos electorales.

De lo anterior, las y los magistrados declararon infundados los agravios y por lo tanto, la inexistencia de violacion al derecho político electoral de ser votado, ya que la Ley Orgánica del Estado de Michoacán y los lineamientos para la Entrega-Recepción de los gobiernos municipales establecen que para participar en el procedimiento correspondiente se debe tener el carácter de presidente electo declarado por sentencia firme, y no ha sido así debido a que la elección del Ayuntamiento de Morelia se encuentra controvertida ante la Sala Regional Toluca.

Finalmente, en el Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-289/2021, promovido por la regidora del Ayuntamiento de Huiramba, Michoacán, contra el Presidente y Tesorero del Ayuntamiento referido, ya que argumenta omisión de las autoridades a su solicitud de que se atienda su pago del 22 de junio del 2021 y la retención de remuneraciones a partir del 7 de junio de este año, fecha en que dio aviso de su reincorporación a su cargo en el Ayuntamiento.

Frente a ello, los juristas determinaron como parcialmente fundado el agravio consistente en la omisión de respuesta de manera fundada y motivada por parte de las autoridades responsables respecto a la solicitud del 22 de junio realizada por la actora, en consecuencia se conmina al presidente y al tesorero de Huiramba atiendan lo determinado en el fallo, y se declaró improcedente la remuneración que solicita por la regidora.