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Improcedente juicio político contra el presidente municipal de Ocampo, Michoacán

Por no encontrarse elementos jurídicos que comprueben la naturaleza del presunto delito imputado, las y los diputados de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Michoacán, declararon “notoriamente improcedente” la denuncia de juicio político presentada por Elizabeth Guzmán Vilchis, síndica municipal de Ocampo, Michoacán, en contra de Roberto Arriaga Colín, presidente municipal de esta demarcación. Las y los diputados, por unanimidad, aprobaron el dictamen de improcedencia, pero aceptaron dejar a salvo los derechos de la demandante, para recurrir a la instancia legal correspondiente, para revisar un eventual juicio por violencia política de género.

Derivado del trabajo técnico de los equipos de asesores y de los razonamientos de las y los diputados de estas comisiones se aprobó por unanimidad el acuerdo único: “Se declara Improcedente la denuncia de juicio político presentada por Elizabeth Guzmán Vilchis Sindica Municipal de Ocampo, Michoacán, frente a Roberto Arriaga Colín, en cuanto Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ocampo”.

En la sesión de esta tarde, encabezada por la diputada Cristina Portillo Ayala, presidenta de la Comisión de Gobernación, los diputados explicaron que el juicio político es un medio de control del ejercicio del poder público y, en su calidad de instrumento de la sociedad para denunciar actos que constituyen excesos en la función de los servidores públicos, es un mecanismo regulador de los excesos de los servidores públicos cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que provoquen perjuicio de los intereses colectivos.

Una vez analizados los hechos de la denuncia de juicio político y los elementos de prueba citados, en la argumentación del dictamen, se determinó que la actuación del presidente municipal de Ocampo, Roberto Arriaga Colín, efectivamente “afecta la esfera personal de los derechos de la denunciante, sin que se advierta que estos tengan un impacto en los intereses colectivos, siendo que de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, se desprende que el Juicio Político no tutela intereses particulares, sino públicos; por tanto al no impactar en un perjuicio público, concluimos, que los hechos base de la acción no corresponden a ninguno de los supuestos citados por el numeral 30  de la ley aludida”.

Sin embargo, “Con independencia de lo anterior, se dejan a salvo los derechos de la aquí denunciante, a fin de que pueda ejercer su derecho ante la autoridad competente”.

 

El dictamen de improcedencia, fue firmado por la propia diputada Cristina Portillo Ayala; Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez, Antonio Soto Sánchez, y Omar Antonio Carreón Abud, de la Comisión de Gobernación. Y por la Comisión de Puntos Constitucionales, su presidente Erik Juárez Blanquet, Alfredo Ramírez Bedolla, Javier Estrada Cárdenas; y Brenda Fraga y Marco Polo Aguirre que también forma parte de esta comisión.