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Nueva Ley de Fiscalización abate brechas que impedían procesos de fiscalización ordenados: Miriam Tinoco

La nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado permitirá abatir las brechas normativas que impedían un proceso de fiscalización ordenado con el cual cumplir los principios constitucionales de legalidad, definitividad y confiabilidad, recalcó la diputada Miriam Tinoco Soto, integrante de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

La legisladora resaltó la importancia de la aprobación de esta nueva norma, misma que era una necesidad urgente para Michoacán a fin de dar cumplimiento pleno a las nuevas reglas establecidas dentro del Sistema Estatal Anticorrupción.

Refirió que la ley que habrá de avalarse por el Pleno del Congreso Legislativo modifica los plazos para la aprobación del Plan de Fiscalización Anual con la finalidad de dotar a la Auditoría del tiempo suficiente para realizar la revisión de la Cuenta Pública tanto Estatal como Municipal y que el proceso de fiscalización se efectúe de manera continua, ininterrumpida, eficaz y eficiente, sin periodos de inactividad.

Asimismo apuntó que la norma contempla una innovación fundamental en el proceso de fiscalización, para que la Auditoría Superior pueda iniciar la fiscalización a partir del primer día hábil siguiente al del ejercicio a revisar, con base en el plan que deberá estar aprobado para tal fecha, de manera expresa o tácita por parte del Congreso del Estado.

“Se incorporó un catálogo expreso de prohibiciones a las conductas a desplegar por el Auditor Superior y los auditores especiales, los que en caso de incumplimiento, junto con otro catálogo de causales de remoción, y un procedimiento que concede la debida garantía de audiencia, posibilita su remoción por una votación igual a la necesaria para su nombramiento, por parte del Pleno del Congreso del Estado”.

Agregó que la nueva norma establece y desarrolla de manera clara los requisitos que deben satisfacer los aspirantes a Auditor Superior, y que, con la salvedad de la obligación de exhibir fianza o bien la restricción de no haber sido servidor público de la misma durante los cinco años previos, también son aplicables a los aspirantes a auditores especiales, titulares de la áreas de investigación y substanciación de la organismo fiscalizador y del titular de la Unidad de Evaluación y Control, respectivamente.

Finalmente Miriam Tinoco Soto destacó la inclusión del servicio civil de carrera que permita la profesionalización de su actividad y dotar de estabilidad laboral, crecimiento profesional y ascenso jerárquico a su personal, con un sistema de estímulos, evaluación del desempeño, capacitación y formación permanente”.

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