PRI advierte ‘rendijas’ en requisitos para designación de fiscal a modo

Los requisitos para designación del Fiscal General de Michoacán permitirían que “se cuele por las rendijas” un fiscal a modo del Ejecutivo estatal, advirtió Raymundo Arreola Ortega, diputado de la 73 Legislatura del Poder Legislativo.

La tarde de este jueves, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el decreto para reformar la constitución local y con ello, transformar la figura de Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en Fiscalía General, con lo cual se pretende dotar de autonomía a la dependencia estatal.

Con lo anterior se da pie al inicio del proceso para la designación del fiscal. En un primer momento se lanzará una convocatoria pública abierta a la ciudadanía, para que se postule cualquier persona interesada en ostentar el cargo y, de esa convocatoria, el Congreso elegirá 10 perfiles que serán enviados al Ejecutivo, quien los reducirá a una terna, misma que será votada en el Pleno del Congreso para elegir al fiscal.

En sesión, el diputado priista Raymundo Arreola recalcó que los requisitos emitidos en el dictamen, permitirán que se acote a perfiles cercanos al gobierno estatal.

“No hay autonomía si eso pasa (tener fiscal carnal). De ser así, no habrá un cambio real, porque es cómodo para los funcionarios nombrar un fiscal carnal, y al revisar los requisitos, cualquier persona cercana al ejecutivo se podrá colar por esas rendijas”, criticó.

Los requisitos para participar en el proceso de selección que aparecen en el dictamen son los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos;
III. Contar con residencia en el Estado de Michoacán al menos de tres años, el día de su designación;
IV. Contar al día de su designación con una antigüedad de diez años en el ejercicio de su profesión y tener título profesional de licenciado en derecho expedido por universidad, autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. Gozar de buena reputación; y,
VI. No haber sido sentenciado por delito doloso, inhabilitado o encontrarse sujeto a procedimiento de responsabilidad.

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